Amortización fiscal tutorial

Como se amortiza Fiscalmente La cuantificación de la depreciación ó perdida de valor que sufre los elementos patrimoniales por el uso, desgaste o los avances tecnológicos es bastante difícil de cuantificar desde el punto de vista económico o contable. La TRLIS contiene una serie de sistemas admitidos fiscalmente para los bienes del inmovilizado material:

 

Amortización según tablas.El método de tablas es un método lineal que permite tanto una amortización lineal constante como una amortización variable siempre que está no sea superior al coeficiente máximo en cadaejercicio ni el tiempo de amortización del bien sobrepase el periodo máximo según tablas. Este tutorial es ofrecido por cursos de fiscalidad a distancia

 

Comentar que aquellos activos fijos materiales nuevos, adquiridos a terceros desde el 3 de marzo de 1.993 hasta el 31 de diciembre de 1994 se le permite incrementar su amortización según tablas en un 1,5.

 

Para las adquisiciones de activos nuevos realizados entre el uno de enero de 2003 y el 31 de diciembre del 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en estas tablas, se entenderán sustituidos todos ellos sin excepción, por el resultado de multiplicarlos por 1,1.

 

Así por ejemplo si vemos los epígrafes del grupo 011. Explotación agrícola, si se producen la adquisición de algunos de estos bienes en los ejercicios 2003 ó 2004:

 

Descripción elemento Coeficiente lineal máximo-

Porcentaje

Periodo máximo-

Años

13 Ganado vacuno, porcino, ovino y carino 16 14
14 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
15 Frutales cítricos y viñedos 4 50
16 Olivar 2 100

 

Los coeficientes a tener en cuenta serían los siguientes:

 

Descripción elemento Coeficiente lineal máximo-

Porcentaje

Periodo máximo-

Años

13 Ganado vacuno, porcino, ovino y carino 16 * 1,1 =17,6 14
14 Ganado equino y frutales no cítricos 8 * 1,1 = 8,8 25
15 Frutales cítricos y viñedos 4 * 1,1 = 4,4 50
16 Olivar 2 * 1,1 = 2,2 100

 

Sistemas degresivos. Consiste en amortizar mayor cantidad durante los primeros años, para luego en los años finales ir imputando importes menores. cursocontaplus.es

 

Este método de amortización no es aplicable a edificios, mobiliarios y enseres. Existen dos sistemas degresivos:

impuestosyfiscalidad

a)     Coeficiente constante, consiste en aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar.

 

Este porcentaje se determina ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del periodo de amortización según  tablas ( según el RIS el periodo puede ser elegido por el sujeto pasivo entre los límites del periodo máximo y mínimo según tablas).

 

En el  último ejemplo anterior  estaría  entre 5 y 10 años por:

 

  • 1,5 si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años.

 

  • 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho.

 

  • 2,5 si el elemento de activo tiene un periodo de amortización igual o superior a ocho años.

 

El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por 100. Este sistema  se puede aplicar a elementos patrimoniales adquiridos usados.

 

La aplicación de este método no es aplicable a edificios, mobiliario y enseres.

 

El importe pendiente de amortizar en el periodo impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho periodo impositivo

 

Supongamos un elemento adquirido originariamente en 1.000 € con una vida útil de cuatro años y en tablas tiene un coeficiente del 25%. El coeficiente se calcula multiplicando el coeficiente máximo (25%) por 1,5 ya que el periodo de amortización es inferior al cinco años  = 37.5 % y la amortización se calcula de la siguiente manera:

 

AÑO 1 = 1.000 * 0,375 = 375

AÑO 2 = (1.000 – 375) * 0,375 =234,38

AÑO 3 =(1.000 – 375 – 234,38) * 0,375 =146,48

AÑO 4 =244,14 en el último año se imputa la cantidad pdte. de amortizar siempre que no sea superior a la que resultaría de aplicar el coeficiente máximo.

 

Supongamos un elemento de transporte tiene un coeficiente máximo de amortización en tablas del 20% (5 años) y su periodo máximo de amortización es de 9 años. El valor de adquisición es de 30.000 euros. El RIS nos permite elegir el periodo a amortizar entre el periodo mínimo en este caso 5 años y el máximo igual a 9 años.

 

La sociedad decide amortizarlo en 8 años, lo que supone un coeficiente de 100 / 8 = 12,50%, el cual debemos multiplicar por 2,5 ya que el periodo elegido es igual o superior a 8 años, por lo que el coeficiente constante queda establecido en 12,50% * 2,5 = 31,25%

 

AÑO 1 = 30.000 * 0,3125 = 9.375

AÑO 2 = (30.000 – 9.375) * 0,3125 = 6.445,31

AÑO 3 =(30.000 – 9.375 – 6.455,31)* 0,3125 = 4.431,15

AÑO 4 =(30.000 – 9.375 – 6.455,31 – 4.431,15)* 0,3125 = 3.046,42

AÑO 5 =(30.000 – 9.375 – 6.455,31 – 4.431,15 – 3.046,42) * 0,3125 = 2.091,29

AÑO 6 =(30.000 – 9.375 – 6.455,31 – 4.431,15 – 3.046,42 – 2.091,29) * 0,3125 = 1.437,76

AÑO 7 =(30.000 – 9.375 – 6.455,31 – 4.431,15 – 3.046,42 – 2.091,29 – 787,36) * 0,3125 = 988,46

AÑO 8 =2.184,61 en el último año se imputa la cantidad pdte. de amortizar siempre que no sea superior a la que resultaría de aplicar el coeficiente máximo.

 

 

b) el método  de los números dígitos. se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. En función del periodo se calcula la cuota de amortización del siguiente modo. Supongamos un periodo de cuatro años, la amortización a calcular por este sistema sería para ejercicio:

 

AÑO 1 =  Importe amortizable *  4/ (1+2+3+4)          

AÑO 2 =  Importe amortizable *  3/ (1+2+3+4)        

AÑO 3 =  Importe amortizable *  2/ (1+2+3+4)        

AÑO 4 =  Importe amortizable *  1/ (1+2+3+4)

 

Supongamos  un elemento adquirido originariamente en 150 €. con una vida útil de cinco años (1+2+3+4+5) = 15.

 

AÑO 1 = 150 * 5 / 15 = 50          

AÑO 2 = 150 * 4 / 15 = 40       

AÑO 3 = 150 * 3 / 15 = 30       

AÑO 4 = 150 * 2 / 15 = 20       

AÑO 5 = 150 * 1 / 15 = 10       

        

 

Al igual que el método anterior el periodo se puede elegir entre el resultante del coeficiente máximo según tablas y el periodo máximo.

 

También la aplicación de este método no se aplica a edificios, mobiliario y enseres. Se puede utilizar también para bienes usados.

 

Planes de amortización.  Se pueden formular planes de amortización,  elaborados por el sujeto pasivo, de elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, a la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del RIS (Reglamento del Impuesto sobre sociedades ) .

 

Si transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud no ha recaído resolución expresa, el plan se entenderá aprobado.

 

Prueba de la depreciación real.  El sujeto pasivo puede justificar de manera individualizada el importe de la depreciación real de cada elemento patrimonial. Una formula sería mediante un informe pericial de experto independiente que avalara la perdida por depreciación sufrida.

 

Las amortizaciones de bienes del inmovilizado intangible  con vida útil definida serán deducibles siempre y cuando no sobrepase la décima parte de su importe (10%), con los siguientes requisitos:

 

  1. El bien del inmovilizado intangible se haya incorporado al patrimonio de la sociedad como consecuencia de una adquisición a título oneroso.

 

  1. La entidad vendedora no pertenezca al mismo grupo mercantil que la sociedad adquiriente.

 

Si la empresa tuviera fondo de comercio dentro de sus partidas de inmovilizado intangible podrá amortizar en la veinteava parte de su importe, es decir un 5%, de acuerdo a los criterios establecido en el art. 12.6. TRLIS

 

Cuando no se cumplan los requisitos anteriores o la empresa supere el límite del 10% anual (5% para fondo de comercio), las dotaciones sobre elementos del inmovilizado intangible serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación real, es decir, el sujeto pasivo deberá justificar su importe.

 

Si un activo intangible tiene vida útil ilimitada o cuando menos indefinida, como por ejemplo una marca comercial, no podrá ser objeto de amortización, sin perjuicio de que se pueden registrar pérdidas por deterioro, siempre que se prueben las mismas.

 

La amortización para bienes del inmovilizado material e intangible se practicará elemento por elemento, salvo para bienes de naturaleza análoga, que se podrá dotar de forma conjunta. Las instalaciones técnicas se considerarán como un único elemento patrimonial susceptible de amortización.

 

Los bienes del inmovilizado material se amortizarán a partir de que estén en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible estén en condiciones de producir ingresos. Ambos deberán amortizarse dentro del período de su vida útil.

 

Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse distintos métodos de amortización.

 

Las mejoras, renovaciones, revalorizaciones contables o ampliaciones que se incorporen al valor de los elementos del inmovilizado material, se amortizarán durante los periodos impositivos que resten para completar la vida útil de los mismos.

Veamos dos ejemplos más de como se realizan las amortizaciones fiscales.

Supongamos una Maquinaria cuyo precio de adquisición es de 20.000 € se amortiza contablemente en 15 años con un valor residual cero. Su coeficiente máximo de amortización es 12% y su periodo máximo de amortización es 18 años. Calcule el sistema de dígitos tomando como base el periodo de amortización según el coeficiente máximo.

 

1) El periodo de amortización resultante del coeficiente máximo es 100 / 12 = 8,33. elegimos 9 que esta comprendido entre 8,33 y el periodo máximo 18.

 

La suma de dígitos (9+8+7+6+5+4+3+2+1) = 45. La amortización fiscal para los nueve años será la siguiente:

AÑO 1 = 20.000 * 9 / 45 = 4.000

AÑO 2 = 20.000 * 8 / 45 = 3.555,56

AÑO 3 = 20.000 * 7 / 45 = 3.111,11

                   AÑO 4 = 20.000 * 6 / 45 = 2.666,67

AÑO 5 = 20.000 * 5 / 45 = 2.222,22

                   AÑO 6 = 20.000 * 4 / 45 = 1.777,78

                   AÑO 7 = 20.000 * 3 / 45 = 1.333,33

                   AÑO 8 = 20.000 * 2 / 45 = 888,89

                    AÑO 9 = 20.000 * 1 / 45 = 444,44

 

La cantidad máxima deducible fiscalmente es la contable (20.000 * 100/15) ya que opera el principio de inscripción contable, por tanto si quiere deducirse las cantidades halladas por el método de números dígitos deberá contabilizarlas.

Supongamos un equipo para el proceso de la información cuyo precio de adquisición es de 10.000 € se amortiza contablemente en 2 años con un valor residual cero. Su coeficiente máximo de amortización es 25% y su periodo máximo de amortización es 8 años según tablas. Calcule el método del coeficiente constante tomando como base el periodo máximo.

El periodo máximo es de 8 años que supone un coeficiente de amortización de 12,5% (100/8), al ser igual a 8 años se le multiplica por 2,5 (12,5% * 2,5 = 31,25 %), la amortización se calcula de la siguiente manera.

 

AÑO 1 = 10.000 * 31,25% = 3.125

AÑO 2 = (10.000 – 3.125) * 31,25% = 2.148,44

AÑO 3 = (10.000 –  3.125 – 2.148,44) * 31,25%. = 1.477,05

AÑO 4 = (10.000 – 3.125 – 2.148,44 – 1.477,05) * 31,25% = 1.015,47
AÑO 5 = (10.000 – 3.125 – 2.148,44 – 1.477,05 – 1.015,47) * 31,25% = 698,14
AÑO 6 =  (10.000 – 3.125 – 2.148,44 – 1.477,05 – 1.015,47 – 698,14) * 31,25% = 479,97
AÑO 7 = (10.000 – 3.125 – 2.148,44 – 1.477,05 – 1.015,47 – 698,14 – 479,97) * 31,25% = 329,98

 

AÑO 8 =725,95 en el último año imputamos la cantidad pendiente de amortizar siempre que no sea superior a la que resultaría de aplicar el coeficiente máximo (10.000* 25 % = 2.500).

 

En el primer año la empresa contablemente amortiza 5.000., siendo la cantidad que fiscalmente se puede deducir por este método 3.125, existirá una diferencia positiva temporal por importe de 5.000 – 3.125 = 1.875, en el resto de ejercicios.

 

CONTABLE                 FISCAL                DIFERENCIA

AÑO 1       5.000                   3.125                             1.875,00

AÑO 2       5.000                   2.148,44                       2.851,56

AÑO 3                                   1.477,05                        -1.477,05

AÑO 4                                   1.015,47                        -1.015,47

AÑO 5                                      698,14                           -698,14

AÑO 6                                      479,97                           -479,97

AÑO 7                                      329,98                           -329,98

AÑO 8                                       725,95                          -725,95

         10.000                 10.000                                    0

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